Si quiere consultar los estatutos de la Junta de Hermandades, descárguese el siguiente PDF:
INVOCACIÓN
“Padre todopoderoso, que concediste a San Cristóbal la fortaleza en la defensa de la fe hasta el martirio, te rogamos que su intercesión ayude a las Hermandades, Cofradías y Esclavitudes de esta ciudad, que lleva su nombre, a soportar por tu amor la adversidad, y a caminar con valentía hacia Ti, fuente de toda vida. Por Jesucristo nuestro Señor y María su Santísima Madre”.
PATRONAZGO
Aunque el momento exacto de la fundación de esta ciudad de San Cristóbal, después de La Laguna, no se puede precisar, de lo que no hay duda es que nace cristiana y bajo el patronazgo mayor de este Santo, cuyo nombre significa portador de Cristo, y de ayuda al traslado de las personas impedidas. Así esta Junta de Hermandades y Cofradías se pone bajo su especial protección, al mismo tiempo que se manifiesta portadora de Cristo, en su proclamación de fe y en ayuda a los necesitados como manifestación del amor de Dios. Fe y amor, que es esperanza y compromiso gozoso de celebrar su onomástica, cada 27 de julio, formal aniversario fundacional de esta religiosa e histórica Ciudad.
PREÁMBULO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Los orígenes de esta Institución, se remontan al inicio de los años cuarenta del pasado siglo, en la denominada Comisión de la Semana Santa, hasta 1953, en los que se constituyó la «Junta de Cofradías y Hermandades de San Cristóbal de La Laguna», en respuesta a la precisa existencia de un Órgano representativo que, sin mengua de las facultades inherentes a la personalidad de cada una de las Hermandades y Cofradías, fuera el cauce legal por el que tomaran expresión las funciones de relación de las mismas entre sí, con el Municipio y con la Superior Autoridad Eclesiástica, en orden a la celebración de los desfiles procesionales y de las cuestiones directamente derivadas de los mismos».
«La necesidad de la existencia de este Órgano representativo fue claramente percibida por nuestro recordado y amado Prelado, el Excmo. y Rvdmo. Dr. D. Domingo Pérez Cáceres, que en decreto de 2 de Enero de 1953 tuvo a bien crear, a instancia y por iniciativa de la Hermandad de la Sangre, la Junta de Hermandades de Semana Santa de La Laguna». (Reglamento de la Junta de Cofradías y Hermandades de San Cristóbal de La Laguna. 1954).
PRIMERA REFORMA (2002)
La promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico derogó algunas de las normas dictadas para el buen funcionamiento de las Hermandades y, en consecuencia, las de la Junta de Cofradías y Hermandades de San Cristóbal de La Laguna. Los criterios y recomendaciones, de fecha de 14 de febrero de 1987, dictados desde el Obispado Nivariense por el Excmo. y Rvdmo. Dr. D. Damián Iguacen Borau en el denominado Estatuto Marco, son de interés para entender y comprender la necesidad y urgencia de la reforma de los Estatutos, además del expreso mandato del entonces Obispo, el Excmo. y Rvdmo. Dr. D. Felipe Fernández García, aceptado en el Pleno General de la Junta de Hermandades de 19 de mayo de 1994, que justificó la necesidad de adecuar la situación de nuestra Semana Santa al nuevo espíritu del Derecho Canónico.
ESPÍRITU DE LA PRIMERA REFORMA
En el Pleno General de la Junta de 19 de mayo de 1994, en la que se adoptó el acuerdo unánime de la constitución de una Comisión que elaborase el proyecto de la reforma de los actuales Estatutos, la Autoridad Eclesiástica expresó su pensamiento de que las Hermandades, Cofradías y Esclavitudes elaborasen por sí mismas el nuevo marco, siempre dentro de las normas del Código de Derecho Canónico vigente, entendido desde la especificidad de nuestra Ciudad y su Semana Santa.
Con fundamento en este criterio la Comisión estimó que procedía la elaboración de un nuevo texto. Para ello, el Obispo Diocesano estableció la constitución de una Comisión a tal efecto, presidida por el entonces Delegado Episcopal Rvdo. Sr. D. Daniel José Padilla Piñero y se tuvo en cuenta como elementos de trabajo todas las enmiendas presentadas, tanto totales como parciales, el vigente Estatuto de 1954 y el nuevo Código de Derecho Canónico, así como estudios sobre la materia.
DESARROLLO DE LA PRIMERA REFORMA
- Para la elaboración de la citada primera reforma de los Estatutos se tuvieron en cuenta las siguientes líneas maestras fundamentales: la libertad y autonomía de las Hermandades, la coordinación de acciones y programas pastorales, además de las propias que plantea el culto externo de aquéllas. Misión fundamental era determinar la naturaleza jurídica de la Junta. Para ello, dado el indudable beneficio que para los fines de las Hermandades, Cofradías y Esclavitudes tiene una actuación coordinada en las tareas de carácter común, se estimó que debería tener personalidad jurídica propia, independiente de la de aquellas, con las funciones delegadas y la representación que se establecieron en los Estatutos. En cuanto a los fines, se orientó en tres direcciones esenciales: la interna con las Hermandades, encaminada a la coordinación de las mismas entre sí y con la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, así como las derivadas de la manifestación externa-pública del culto; la que se establece de su relación con la Autoridad Eclesiástica como cauce de comunicación y consulta; y la relacionada con la Autoridad Civil, en su necesaria colaboración, dado el carácter externo de muchos de los cultos de las Hermandades.
- La configuración de los órganos de la Junta se estructuro de manera que la Asamblea General o Pleno quedo constituida como el órgano superior de decisión, siguiéndole el Comité Ejecutivo como órgano ejecutor de aquella. La forma en que se componen y funcionan queda reflejada en los Estatutos.
- De conformidad con el carácter representativo de la Junta, se reitero el carácter electo de su Presidente. Se amplío el número de miembros que componen el Comité Ejecutivo, destacando la figura del Delegado Episcopal, con las misiones que se señalan, recogiendo las Normas Diocesanas al respecto.
- Por último, se trataba de impregnar esta reforma, conforme a la legislación canónica vigente, en la necesaria integración, defensa y coordinación de todas y cada una de las Hermandades, Cofradías y Esclavitudes, desde el respeto a su libertad y autonomía propias, así como la aceptación de la autoridad última de nuestro Obispo.
NECESIDAD Y ESPÍRITU DE LA SEGUNDA REFORMA (2009)
Consecuencia de la entrada en vigor y desarrollo de los estatutos de esta Junta de Hermandades y Cofradías y de su Reglamento de Régimen Interno (en adelante RRI), ambos aprobados por el entonces Excmo. Rvdmo. Sr. Obispo Dr. Don Felipe Fernández García, con fecha 2 de febrero de 2002 y 26 de marzo de 2004 respectivamente, han aparecido nuevos elementos para el incremento y mejora en sus actividades y competencias. Tal acrecentamiento no solo ha beneficiado a nuestra Cuaresma y Semana Santa, núcleo fundamental y razón fundacional de esta Junta, sino que ha favorecido a otras celebraciones (Corpus Christi, San Cristóbal, etc.), así como actividades de acción formativa, caritativo-social y cultural. Por tales motivos, nuestro prelado el Excmo. Rvdmo. Sr. D. Bernardo Álvarez Afonso, ha percibido la necesidad de realizar esta segunda reforma, entendida desde la necesidad de actualizar, clarificar y puntualizar dichas actividades y competencias.
Consecuentemente, el espíritu que impregna esta segunda reforma no puede ser otro que el logro de dichos objetivos, promoviendo la colaboración de las Hermandades, Cofradías y Esclavitudes con el Arciprestazgo de La Laguna, para que sus miembros se integren en la vida parroquial y arciprestal, así como la colaboración con el Cabildo Catedral y participación en las actividades pastorales propias. Todo ello sin olvidar la aceptación de la autoridad última de nuestro Obispo, en quien se reconoce al Pastor que ha de cuidar la integridad de la fe, de las costumbres y del mantenimiento de la disciplina de la Iglesia, en el seno de la cual nos debemos sentir plenamente integrados.
DESARROLLO DE LA SEGUNDA REFORMA
Para el desarrollo de esta segunda reforma se han tenido en cuenta los siguientes procedimientos:
- Aceptación del mandato expresado por nuestro Obispo, Excmo. Rvdmo. Sr. D. Bernardo Álvarez Afonso, en el Pleno Extraordinario de la JHC de 24 de octubre de 2008, en el cual se aprobó por unanimidad asumir dicha segunda reforma.
- El Obispo Diocesano determina la creación de una Comisión a tal efecto, presidida por el, en aquel momento, Delegado Episcopal Rvdo. Sr. D. Jesús Manuel Gíl Agüín.
- De nuevo y como es preceptivo se han tenido en cuenta como elementos de trabajo todas las enmiendas presentadas, tanto totales como parciales, el vigente Estatuto de 2002 y el Código de Derecho Canónico, así como estudios actualizados sobre la materia.
CAPITULO I
DE SU NATURALEZA Y FINES
Artículo 1.- La Junta de Hermandades y Cofradías de San Cristóbal de La Laguna, es un organismo creado por el Obispo de la Diócesis y bajo su autoridad para promover la coordinación, representatividad y participación en labores comunes de todas las Hermandades y Cofradías de esta Ciudad, ello sin detrimento del respeto a las normas, vida interna y autonomía que a cada una de ellas corresponde.
Esta Junta de Hermandades y Cofradías (JHC en lo sucesivo) estará integrada por las Cofradías, Hermandades y Esclavitudes (Hermandades en lo sucesivo), erigidas y las que se erijan en el futuro, que procesionen en la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna y estará directamente relacionada con la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, aspirando a ser fiel expresión del recio espíritu de piedad de todas ellas, en honor de Nuestra Santa Madre la Iglesia y provecho espiritual de todos los hermanos y cofrades.
Artículo 2.- La JHC ostentará la representación ante la autoridad eclesiástica y, con autorización del Obispo, ante la autoridad civil, cuando haya lugar a ello para la defensa de intereses comunes a todas o varias de las asociaciones públicas de fieles que la componen.
Artículo 3.- Son fines de esta JHC:
a.- Alentar, fomentar y esforzarse por actualizar el espíritu religioso de las Hermandades en sus actos de culto, tanto internos como externos, velando por la fiel observación de las disposiciones canónicas y orientaciones de la Jerarquía.
b.- Promover acciones que lleven a vivir y madurar la fe y el compromiso cristiano de sus componentes, así como animar a los miembros de las Hermandades a participar activamente, a cuanto con este fin, se organice en las Parroquias propias, el Arciprestazgo o a nivel Diocesano.
c.- Promover con esmero la observancia del espíritu estrictamente religioso y cultual de las procesiones públicas de las asociaciones representadas en la JHC, velando porque sean, en todo momento, expresión auténtica de la fe cristiana del pueblo, por encima de cualquier otra consideración, y servir de ayuda para aumentar la devoción hacia el Señor, la Virgen Santísima, los Santos y los Misterios de Nuestra Redención.
d.- Coordinar la celebración conjunta de los cultos externos de las Hermandades, velando para que se realicen con ejemplar devoción y máximo esplendor y, de acuerdo con el orden, horario e itinerario previamente programados.
e.- Fomentar el espíritu de unión entre las Hermandades que la integren, tratando de evitar toda muestra de un mal entendido, sentido de competitividad y organizando, en la medida de lo posible, actos comunes de índole espiritual, cultural, artísticos y caritativo-sociales, que impliquen la colaboración de todos.
f.- Organizar actos que tengan como objeto la exaltación de cuanto de positivo tienen nuestras Hermandades, coordinando y potenciando lo que cada una de ellas pueda promover al respecto, procurando que, tanto en el fondo como en la forma, estén siempre de acuerdo con el verdadero espíritu que debe informar en sus actuaciones a las asociaciones de la Iglesia.
g.- Llevar fielmente a la práctica las disposiciones pertinentes que emanen de la autoridad eclesiástica competente, promoviendo la coordinación y colaboración de las Hermandades con el Arciprestazgo, para que sus miembros se integren de modo afectivo y efectivo en la vida arciprestal y parroquial, así como la coordinación y colaboración con el Cabildo Catedral, en orden a la participación en las actividades pastorales propias de la Santa Iglesia Catedral que afectan a los fines específicos de la JHC.
h.- Servir de vínculo de unión e intermediación, siempre que sea necesario, entre las Hermandades que la integran y la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, u otras instancias superiores.
i.- Colaborar en la solución de posibles dificultades o problemas, momentos de excepcionalidad o crisis y circunstancias extraordinarias, que pueda atravesar alguna Hermandad, siempre que libremente lo solicite y sin perjuicio de las restantes Hermandades.
j.- Velar por el cumplimiento de lo estipulado en el Estatuto Marco Diocesano u otras Normas Diocesanas que pudieran dictarse en relación con las Hermandades.
k.- Gestionar, administrar y recabar fondos, subvenciones y aportaciones de cualquier índole que le puedan ser concedidas.
l.- Alentar la realización y el ejercicio de obras de caridad.
CAPITULO II
DE SU ESCUDO, MEDALLA Y SELLO
Artículo 4.- El escudo de la JHC será como se describe a continuación:
Escudo redondo. En campo de púrpura, en el centro la primitiva custodia de la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción de esta Ciudad, de oro, acompañada a la diestra de un óvalo en ángulo en campo de gules con la cruz procesional de Semana Santa del Santísimo Cristo de La Laguna, en su color, y a la siniestra de un óvalo en ángulo en campo de azur con el anagrama del “Ave María” de la Purísima Concepción de esta Ciudad, en oro. En punta, el escudo heráldico de la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna. Todo ello rodeado por una corona de espinas, en oro.
Artículo 5.- La medalla de la JHC estará constituida por el escudo de la misma, plateada, engarzada en un cordón trenzado de color morado.
Artículo 6.- El sello reproducirá el escudo en el centro, orlado por su denominación y deberá ser estampado en los documentos que expida la JHC.
CAPITULO III
DE SU SEDE
Artículo 7.- Aunque desde su fundación y hasta el momento ha estado radicada en la Santa Iglesia Catedral, esta JHC procurará establecer su sede en domicilio propio, siempre en esta Ciudad, para la mejor consecución de sus fines. Hasta tanto, estará establecida en la Casa Diocesana, cita en Nava y Grimón (antigua calle del Agua) nº 10 de San Cristóbal de La Laguna.
CAPITULO IV
DE SU COMPOSICIÓN
Artículo 8.- Esta JHC, estará integrada por:
a.- El Presidente
b.- El Pleno o Asamblea General, que constituirán todos los Hermanos Mayores o quienes ostenten su representación.
c.- Un Comité Ejecutivo, compuesto por el Delegado Episcopal, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco Vocales. A dicho Comité podrá invitarse a un representante municipal, con voz pero sin voto, cuando así se crea oportuno para la debida coordinación de los actos y celebraciones que se prevean.
CAPITULO V
DE LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE
Artículo 9.- El Presidente de esta Junta, que lo será también del Comité Ejecutivo, deberá ser objeto de elección por parte de todos los Hermanos Mayores o miembros en quien éstos deleguen, facultados expresamente para ello según acuerdo adoptado por su respectiva Junta de Gobierno. Dicha elección se realizará observando el siguiente procedimiento:
a.- Cada Hermandad podrá presentar al Comité Ejecutivo, en el plazo de quince días naturales, a partir de la fecha de la convocatoria de la elección, un escrito con uno o dos candidatos, que firmarán dicho escrito en señal de conformidad con la propuesta. No será preciso que los candidatos pertenezcan a la Hermandad en cuestión.
b.- El Comité Ejecutivo confeccionará una terna por orden alfabético, con el nombre de los tres candidatos que hubiesen sido presentados por un mayor número de Hermandades. En caso de existir más candidatos de los necesarios para formar la terna, por tener igualdad de votos, se ampliará ésta.
c.- Esta terna será sometida a votación en el Pleno convocado al efecto, según el artículo 14.
d.-, y dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del período de presentación de candidatos. La elección comenzará por la constitución de la Mesa Electoral, presidida por el Delegado Episcopal y compuesta por el Secretario saliente, por el miembro del pleno de mayor edad y el más joven de los presentes con derecho a voto, con el objeto de desempeñar las funciones de presentación de candidaturas, supervisión y escrutinio. En caso de que el Secretario sea candidato a Presidente, será sustituido en la Mesa Electoral por la persona que elija el Pleno. La votación ha de ser libre y secreta y conforme a la normativa canónica vigente (canon 119 y 172).
e.- El resultado de dicha votación, con expresión de los votos conseguidos por cada candidato, será elevado a la Autoridad Eclesiástica que, conforme al Art 13ª.a) de estos Estatutos, libremente designará al Presidente de entre los presentados y expedirá el correspondiente nombramiento de Presidente.
f.- Todo el proceso anterior deberá estar finalizado, como máximo, en los cincuenta días siguientes al Domingo de Ramos, conforme al artículo 14.d.-.
Artículo 10.- En el supuesto de que no hubiese habido presentación de candidatos en el plazo señalado, se reunirá el Pleno de la JHC y procederá a elegir libremente a la persona que estime adecuada. Todo ello conforme a las normas previstas en el canon 119 del código de Derecho Canónico.
Artículo 11.- Podrá ser elegido Presidente, cualquier cofrade que reúna las condiciones exigidas en el Estatuto Marco, conforme al artículo 7.2, número 48 del mismo. El desempeño de esta labor, al igual que para el resto de miembros del Comité Ejecutivo, es incompatible con el cargo de Hermano, Cofrade o Esclavo Mayor en cualquiera de las corporaciones que componen esta JHC.
CAPITULO VI
DEL PLENO
Artículo 12.- El Pleno estará presidido por el Presidente y constituido por el Delegado Episcopal, los Hermanos Mayores que integran la JHC (o quienes ostenten su representación) y los miembros del Comité Ejecutivo. Los Hermanos Mayores pueden estar asistidos por otro miembro de su hermandad, debidamente acreditado. Tanto los componentes del Comité como dichos miembros, tendrán voz pero sin voto.
Artículo 13.- Sus facultades son:
a.- Elegir en el tiempo reglamentario y presentar para su nombramiento a las personas de entre las cuales el Ordinario del lugar deberá nombrar al Presidente de la JHC, según el procedimiento expuesto en el Capítulo V.
b.- Recibir información y pronunciarse sobre los acuerdos y actos del Comité Ejecutivo, al menos cuatro veces al año en Plenos Ordinarios.
c.- Conocer y aprobar, en su caso, el balance económico que presente el Comité Ejecutivo.
d.- Proponer las reformas de estos Estatutos, con una mayoría de, al menos, dos tercios de los votos.
e.- Conocer y decidir sobre los asuntos relacionados con la Semana Santa, que las Cofradías hayan comunicado a esta Junta y que el Presidente considere preciso someter a la consideración del Pleno. Estas peticiones deberán dirigirse por escrito a la Secretaría de la JHC antes del día 31 de diciembre de cada año y con posterioridad en casos excepcionales o de urgencia.
f.- Encargar al Comité Ejecutivo los estudios, proyectos y cometidos que afecten a las Hermandades.
g.- Aprobar, en su caso, las propuestas sobre criterios distributivos de subvenciones y donaciones, si las hubiere, con carácter general para todas las Hermandades.
CAPITULO VII
DE LOS PLENOS ORDINARIOS
Artículo 14.- Durante el año se celebrarán cuatro Plenos Ordinarios, cuyo calendario será el siguiente:
a.- El primero tendrá lugar en la segunda quincena del mes de octubre y en el cual el Comité Ejecutivo dará a conocer los proyectos que ha decidido poner en marcha, tanto económicos como organizativos, para el mejor desenvolvimiento de las Hermandades, así como todas aquellas actividades pastorales o de cualquier otro carácter, distinto del mero culto y relacionadas con las hermandades, para el crecimiento y cumplimiento de los fines de las mismas.
b.- El segundo tendrá lugar dentro de la Cuaresma y como máximo treinta días antes del Domingo de Ramos. En él se dará cuenta del programa definitivo de los desfiles procesionales, se efectuarán las aclaraciones pertinentes y se acordarán cuantas instrucciones se estimen oportunas, para el mejor desarrollo de los mismos. Asimismo se procederá a la aprobación de las cuentas presentadas por el Tesorero y correspondientes al año natural anterior.
c.- El tercero tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes al Domingo de Ramos, en el que se tratará todo lo relacionado y acontecido en la última Semana Santa. Se procederá a la comunicación de balance por el Tesorero así como a la entrega de subvenciones, si las hubiese, según lo acordado en el artículo 3, letras h y j, y en el artículo 13 g. En este Pleno se procederá a las elecciones ordinarias a Presidente, si correspondiese, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V.
d.- El cuarto tendrá lugar dentro de los 45 días después del Domingo de Resurrección, en el que se tratarán preferentemente los preparativos para la colaboración en las festividades de Corpus Christi, San Cristóbal u otras celebraciones ordinarias o extraordinarias que pudieran presentarse, así como aquellos asuntos que a juicio del Comité Ejecutivo se considerarán de interés.
Artículo 15.- Las convocatorias para las sesiones del Pleno Ordinario serán cursadas por el Secretario con un mínimo de quince días de antelación a la fecha señalada para la celebración del mismo, salvo en el caso de elección de Presidente, en la que el plazo se amplía como mínimo a treinta días. En toda convocatoria se indicarán los puntos que componen el Orden del Día.
CAPITULO VIII
DE LOS PLENOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 16.- Los Plenos extraordinarios se convocarán por el Presidente o por el Comité Ejecutivo o cuando lo solicite al menos un tercio de las Hermandades, para asuntos de especial urgencia y necesidad, indicando con toda claridad los temas que se desean tratar.
Artículo 17.- Las convocatorias para los Plenos extraordinarios serán cursadas por el Secretario, con un mínimo de diez días de antelación a la fecha fijada para la celebración del mismo, determinando los asuntos del orden del día con toda claridad. Cuando la urgencia de los temas a tratar así lo aconsejase, la Presidencia podrá convocarlo con 24 horas de antelación.
CAPITULO IX
DEL COMITÉ EJECUTIVO Y SUS COMPETENCIAS
Artículo 18.- El Comité Ejecutivo, presidido por el Presidente, es el órgano gestor y ejecutivo de la JHC, corriendo a su cargo la administración de la misma.
Artículo 19.- Son competencias de la JHC, a través del Comité Ejecutivo, el proponer al obispo personas para realizar el Pregón de Semana Santa, para que elija e invite a quien en cada caso estime oportuno, así como la elección del cartel de Semana Santa y la publicación del programa correspondiente, siempre en coordinación con el Arciprestazgo de La Laguna Centro, el Cabildo Catedral, y la aprobación pertinente por parte de la autoridad eclesiástica que, en este caso, es el Delegado Episcopal para la JHC.
Artículo 20.- Se reunirá con carácter obligatorio al menos con periodicidad bimestral, salvo entre los meses de septiembre a mayo, en que lo hará mensualmente. La convocatoria se efectuará al menos con 48 horas de anticipación. Todo ello sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se tuvieran que convocar y celebrar por razón de urgencia o necesidad.
Artículo 21.- El Comité Ejecutivo podrá designar en su seno todas las Comisiones que estime oportunas, con las facultades necesarias para proponer la resolución de los asuntos a ellas encomendados, elevándolos a los órganos correspondientes. Se podrá incluir en estas Comisiones a personas con conocimiento técnico adecuado, si así se juzgase conveniente para su mejor desenvolvimiento. El Comité Ejecutivo podrá nombrar personas fuera de los miembros del mismo, para representar a la JHC en aquellos actos, a los que sean invitados fuera de La Laguna y a los que no pudiera asistir ninguna persona del mismo Comité.
CAPITULO X
DE LOS MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO Y SUS COMPETENCIAS
Artículo 22.- El Delegado Episcopal será miembro nato del Pleno, así como del Comité Ejecutivo, en los que ostentará la representación de la Autoridad Eclesiástica, por lo que ocupará lugar preferente en todas las reuniones. Tendrá voz y voto y todas las facultades que le otorga el Estatuto Marco para las Hermandades.
Si la gravedad del caso lo exigiese, el Delegado Episcopal propondrá al Sr. Obispo declarar suspendidos los acuerdos adoptados, quién podrá, en su caso, suspender cautelar y provisionalmente el acuerdo impugnado hasta tanto sea estudiado y revisado en profundidad, en cuyo caso elevaría a definitiva la suspensión del acuerdo o procedería a su levantamiento, cobrando plena vigencia el acuerdo objeto de la impugnación.
Artículo 23.- El Presidente tendrá facultades para designar y cesar, previa consulta con el Delegado Episcopal, a los demás miembros que, junto con él, formarán el Comité Ejecutivo: el Vicepresidente, que le sustituirá cuando sea necesario, el Secretario, que cumplirá con los cometidos propios de su cargo, y el Tesorero, que administrará los fondos de que disponga la Junta para cumplir con su cometido, y los cinco Vocales.
Asimismo, y con las mismas condiciones, podrá ir supliendo las bajas que se vayan produciendo dentro del Comité y sin que, en ningún caso, exceda de dos el número de los que pertenezcan a una misma Hermandad.
No podrá ser miembro del Comité Ejecutivo quien ejerza cargo de responsabilidad en partido político, central sindical, ni quienes desempeñen un cargo político en cualquiera de las administraciones públicas (estatal, autonómica, insular y municipal).
Artículo 24.- El Presidente será elegido por el período de dos años y podrá ser reelegido sólo para un segundo mandato consecutivo.
Artículo 25.- El Presidente ocupará el primer lugar a la derecha del Delegado Episcopal, o de la persona que a éste sustituya. Será quien ostente la representación de la JHC en toda clase de actos públicos o privados. Tendrá voz y voto y decidirá con su voto de calidad en caso de empate. Convocará las sesiones, encauzará y dirigirá los debates, ordenará los pagos acordados y firmará con su visto bueno los títulos y comunicaciones que extienda el Secretario, así como las actas de las Juntas una vez aprobadas. Resolverá, en casos urgentes, las dificultades que puedan surgir, sin perjuicio de dar inmediata cuenta al Comité Ejecutivo y, en su caso, al Pleno. También formará parte de cuantas Comisiones se formen en el seno del Comité Ejecutivo como miembro nato de las mismas.
Artículo 26.- El Presidente velará por el cumplimiento de estos Estatutos y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno o por el Comité Ejecutivo.
Artículo 27.- A propuesta de las dos terceras partes del Pleno, podrá solicitarse del Ordinario el cese en sus funciones del Presidente y del Comité Ejecutivo, cuando la actuación de éstos se considere desacertada. Aceptada la propuesta por parte del Ordinario, se procederá a la elección de un nuevo Presidente, con arreglo a las normas contempladas en estos Estatutos.
Artículo 28.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Asimismo, asumirá las competencias específicas que en él delegue el Presidente.
Artículo 29.- Son funciones del Secretario:
a.- Actuar como tal en las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, levantando acta de las mismas, que serán autorizadas con su firma y el visto bueno del Presidente.
b.- Redactar las memorias.
c.- Intervenir en todas aquellas Comisiones en las que fuere requerido.
d.- Expedir certificaciones con su firma y el visto bueno del Presidente.
e.- Llevar un libro registro de Hermandades, donde pueda hacerse constar la fecha de fundación y otros aspectos relevantes.
f.- Firmar las convocatorias de la Junta, oficios y correspondencia relacionados con el mismo, todo ello con el visto bueno del Presidente.
g.- Tener bajo su custodia el archivo de la JHC.
h.- Al finalizar su mandato, entregar al Secretario entrante todo lo relacionado con su cargo.
Artículo 30.- El Tesorero es el depositario de los fondos de la Junta y sus funciones serán:
a.- Hacerse cargo de los fondos de la Junta y percibir cuantos ingresos tenga ésta por cualquier concepto, siendo ejecutor de los pagos acordados por el Comité Ejecutivo y por el Pleno, con el visto bueno del Presidente.
b.- Los fondos de la Junta deberán depositarse en un establecimiento bancario o de ahorro, a nombre de la misma.
Las firmas autorizadas para que la cuenta funcione serán las del Presidente y del Tesorero conjuntamente, pudiendo ser reconocida la firma de una tercera persona que estos determinen, que bien podría ser la del Secretario, para una posible eventualidad. Es decir, la cuenta se manejará con dos firmas, de tres posibles.
c.- Llevar los libros de contabilidad necesarios y elaborar el estado de cuentas para su exposición y sometimiento a aprobación en la segunda sesión ordinaria que celebre el Pleno cada año, sin perjuicio de la comunicación de balance que deberá realizar en el tercer Pleno ordinario. Asimismo, facilitar la información sobre el estado de cuentas, siempre y cuando lo solicite al menos un tercio del Pleno.
d.- Mantener actualizado el inventario de los diferentes bienes pertenecientes a la Junta.
e.- Al finalizar su mandato, entregar al Tesorero entrante todo lo relacionado con su cargo.
Artículo 31.- Son funciones de los cinco Vocales:
a.- Asistir a todas las reuniones del Comité Ejecutivo y Pleno, y a cuantos actos fuesen expresamente convocados.
b.- Formar parte de las Comisiones para las que fuesen designados y ejercer las atribuciones que el Comité Ejecutivo les otorgue.
c.- Proponer al Comité Ejecutivo cuantas sugerencias, ideas y proyectos estimen convenientes para el logro de los fines de la Junta.
d.- Auxiliar al Presidente en la mejor realización de los fines de la JHC.
e.- Aceptar los cometidos ordinarios o especiales que les fuesen encomendados por el Comité Ejecutivo.
f.- Ostentar las representaciones de la Junta en aquellos actos o solemnidades para los que fuesen expresamente designados.
g.- De entre ellos se designará la figura del Maestro de Ceremonias, con las competencias que este Estatuto y el Reglamento de Régimen interno le conceden.
CAPITULO XI
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS HERMANDADES
Artículo 32.- Serán sus deberes:
a.- Colaborar con la JHC, acatando sus legítimos acuerdos y aceptando las misiones específicas que a cada Hermandad, en la obra común, se le pudiese encomendar.
b.- Asistir, y participar en la forma en que se indique, a los actos comunes que la Junta organice y a todos a los que fuesen invitadas. En especial al Pontifical del Domingo de Resurrección y Procesión con el Santísimo Sacramento, Solemne Eucaristía y Procesión del Corpus Christi y conmemoración de San Cristóbal.
c.- Poner en conocimiento de la JHC toda clase de actos que con carácter externo y público organicen, a modo de coordinación entre las distintas hermandades.
d.- Asistir a cuantas reuniones fuesen convocadas, con carácter de Pleno Ordinario, Extraordinario o de otra índole.
e.- Contribuir al sostenimiento económico de esta Junta, si ello fuese necesario, quedando debidamente acreditado y justificado y si los medios económicos lo permiten, pudiendo el Pleno acordar cuotas extraordinarias en este sentido.
f.- Observar y cumplir cuanto se disponga en estos Estatutos y los acuerdos adoptados por el Pleno.
Artículo 33.- Serán sus derechos:
a.- Tener voz y voto, a través de los Hermanos Mayores o personas que a éstos representen en debida forma.
b.- Como tales Hermandades sentirse amparadas, protegidas y asesoradas por la JHC, donde fuere, siempre que la razón les asista.
c.- Disfrutar de cuantas ayudas y subvenciones logre recabar esta Junta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, letras h y j, y en los artículos 13 g y 14 c de los presentes Estatutos.
Artículo 34.- En el supuesto de que una Hermandad no acatase los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo o por el Pleno, dentro de sus competencias, el Presidente elaborará el oportuno expediente informativo, previa audiencia de la Hermandad interesada, que remitirá al Comité de Disciplina, conforme al Reglamento de Régimen Interno que a tal efecto se elaborará.
CAPITULO XII
DE LOS DESFILES PROCESIONALES
Artículo 35.- Las Hermandades efectuarán su salida en los días y horas en que tradicionalmente vienen haciéndolo, respetando así mismo el orden tradicional.
En caso de que se erija alguna Hermandad por la autoridad eclesiástica competente, y/o solicita adherirse a esta JHC, tendrá, además, que recabar de la Junta autorización para poder desfilar el día propuesto, solicitándolo por escrito, a fin de que pueda ser estudiada su petición y ser aprobada en su caso por el Pleno.
Artículo 36.- Si alguna Hermandad desease cambiar el día acostumbrado de salida, deberá ponerlo en conocimiento del Comité Ejecutivo con antelación suficiente, explicando sus motivos para que puedan ser estudiados y resuelto en el Pleno.
Artículo 37.- Las Hermandades han de poner el máximo cuidado e interés en la presentación de su atuendo y enseres procesionales, debiendo ir los pasos adornados con la máxima dignidad y decoro.
Artículo 38.- Es competencia de esta Junta la organización de la Procesión Magna en la tarde de Viernes Santo. Dado lo vasto y complejo de este acontecimiento, el Maestro de Ceremonias velará por el respeto y cumplimiento de las normas emitidas al respecto, debiendo contar en todo momento con el respaldo del Prefecto de Liturgia de la S. I. Catedral. Será su tarea primordial la designación y ejecución del orden procesional, según la cronología de los hechos de la Pasión de Jesús, de los diferentes «pasos» y, en consecuencia, de las Hermandades que los acompañan. Procederá, en el momento, a la resolución de cualquier novedad o conflicto que pudiera surgir, contando para ello con el consejo y visto bueno del mencionado Prefecto de Liturgia.
Artículo 39.- De acuerdo con los principios de libertad y autonomía inherentes a cada Hermandad y, especialmente, en lo concerniente a la organización interna de su desfile procesional, las representaciones de Hermandades se harán según los criterios de aquélla, en lo que respecta a invitaciones, indumentaria, colocación, orden y disposición. A tal efecto, las Juntas de Gobierno darán las instrucciones precisas a sus respectivos Maestros de Ceremonias para la coordinación y buen desarrollo de los desfiles procesionales, siendo los responsables directos de su ejecución.
En caso de que concurran varias Hermandades, con sus pasos, en el mismo desfile procesional, se pondrán de acuerdo en lo que respecta a los diferentes aspectos arriba indicados, evitando diferencias y procurando el consenso, desde el respeto mutuo y por encima de intereses particulares. Si hubiera lugar a desacuerdo o conflicto, el Pleno de esta JHC mediará y resolverá, una vez oídas las partes.
El Reglamento de Régimen Interno regulará estos aspectos, dentro del respeto a la libertad y autonomía de las Hermandades que componen esta Junta y formulará las recomendaciones que procedan respecto de la resolución de estas cuestiones.
CAPITULO XIII
DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS
Artículo 40.- La JHC de San Cristóbal de La Laguna reserva todos los honores para Dios Nuestro Señor, su Santísima Madre la Virgen María, en unión de los Ángeles y Santos, por lo que no honrará a cofrades ni a cualquier otra persona ni institución con distinciones o nombramientos honoríficos, fiando a las infinitas Justicia y Bondad Divina el premio que hayan podido merecer.
CAPITULO XIV
DE LA EXTINCION DE LA JHC
Artículo 41.- La JHC puede extinguirse por decreto del Obispo Diocesano a propuesta de la propia Junta, por acuerdo refrendado por los dos tercios de los votos del Pleno.
Artículo 42.- En cualquier caso, los bienes que constituyan el patrimonio de esta JHC quedarán bajo la administración del Obispo Diocesano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Esta Junta cuidará con el mayor celo de su identidad exclusivamente religiosa y eclesial en la observancia de estos Estatutos, impidiendo que otros grupos humanos puedan utilizarla como fuerza social al margen de sus fines
SEGUNDA.- Ninguna Hermandad, Cofradía o Esclavitud, podrá separarse del seno de esta Junta, de acuerdo con lo dispuesto por la Autoridad Eclesiástica.
DISPOSICION DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de estos Estatutos, quedan derogados los que han regido hasta el momento, así como aquellas disposiciones que se opongan o contradigan al espíritu de los mismos.
DISPOSICION FINAL
Todo cuanto se estime pueda ser comprendido dentro de la competencia de la JHC, que no se encuentre expresamente recogido en estos Estatutos, será resuelto, en primera instancia por la propia Junta y, en segunda instancia, por el intérprete auténtico de los Estatutos.
Estos Estatutos, informados por el Pleno, entrarán en vigor conforme al decreto de aprobación por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis de San Cristóbal de La Laguna y será éste el interprete auténtico de los mismos.
Los ante dichos ESTATUTOS DE LA JUNTA DE HERMANDADES YCOFRADIAS DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA constan de un Preámbulo, cuarenta y dos artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. La redacción de los mismos abarca veinticuatro folios a una sola cara, numerados del dos al veinticuatro, todos ellos firmados, rubricados y sellados por el Canciller-Secretario General.
En San Cristóbal de La Laguna, en la festividad de la Presentación del Señor, a dos de febrero de dos mil once.
Yo, el Canciller – Secretario General, doy fe.