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PREÁMBULO
El canon 309 del Código de Derecho Canónico confiere a las asociaciones legítimamente establecidas la potestad para dar normas peculiares que se refieran a la asociación.
El Capítulo VI de los Estatutos de la JHC constituye el marco normativo que otorga al Pleno de la Junta la potestad reglamentaria indicada y, por tanto, habilita legalmente a éste para aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la misma, como manifestación del poder de autoorganización que en ella reside.
Los vigentes Estatutos de la Junta de Hermandades y Cofradías de San Cristóbal de La Laguna (en adelante JHC) fueron aprobadas por la Autoridad Eclesiástica con fecha dos de febrero de dos mil dos. En ellos se contienen diversas referencias a materias que deben ser desarrolladas mediante un Reglamento de Régimen Interno.
Así, se dispone que el Reglamento de Régimen Interno deberá desarrollar las cuestiones relativas a la incoación de expediente informativo y remisión al Comité de Disciplina por parte del Presidente en caso de que una Hermandad no acate los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo o por el Pleno de la JHC (artículo 33) y a la regulación de los aspectos relacionados con las representaciones en las distintas procesiones (art. 38).
La JHC debe consolidarse como la promotora de la renovación espiritual del mundo cofrade en San Cristóbal de La Laguna y en este sentido se desarrolla el contenido de su dimensión espiritual.
La competencia de la JHC para la organización de la Procesión Magna y lo vasto y complejo de este acontecimiento aconsejan la existencia de un Título específico de este Reglamento que convierta en norma lo que ya existe de hecho en cuanto a la designación y ejecución del orden procesional (artículos 37 de los Estatutos).
Se recoge también el régimen sancionador aplicable a los supuesto de incumplimientos de las obligaciones de las Hermandades, recogidas en los Estatutos de la JHC, en particular los relacionados con la obligación de observar las disposiciones canónicas y orientaciones de la Jerarquía (letras a – e – i del artículo 3), los deberes recogidos en el artículo 31 y las normas emitidas respecto al desarrollo de la Procesión Magna, atendiendo las del Régimen sancionador. Se ha creído conveniente contemplar en el R.R.I además de las indicaciones del Maestro de Ceremonias (artículo 37).
Se incluye, además, a regulación de otros aspectos que por su complejidad, especificidad o carácter se entiende que deben tener atención normativa, tales como los cultos y actos distintos de las procesiones de Semana Santa, la asistencia de representaciones a los mismo, el ingreso de nuevas Hermandades en la JHC o el régimen de sesiones de la misma.
Las facultades de explotación de los recursos derivados del patrimonio cultural propio del mundo cofrade en San Cristóbal de La Laguna deben residir en la JHC, dentro de sus competencias, como órgano representativo de las Hermandades y Cofradías de la Ciudad. Así, se regula la canalización de las actividades culturales o cualquier otra distinta del mero culto a través de la JHC, siempre que sean promovidas por entidades u organismos, y se contempla la coordinación y potenciación de todo aquello que puedan promover las Hermandades para exaltar su acervo.
Dos Anexos al Reglamento detallan, respectivamente, el Orden Procesional de la Procesión Magna y la relación de Hermandades de la JHC con indicación de su antigüedad y carácter. Ambos se entienden precisos para una correcta y eficaz aplicación del presente Reglamento.
De igual manera que los vigentes Estatutos han sido aprobados por la Autoridad Eclesiástica ad experimentum por un período de dos años, la Disposición Adicional Segunda del presente Reglamento fija su aplicación, con el mismo carácter, por un período de dos años, transcurridos los cuales el Pleno de la JHC, en uso de su soberanía, podrá acordar su modificación.
TÍTULO I
DE LA ESPIRITUALIDAD DE LA JUNTA
Artículo 1.- La JHC debe consolidarse como la promotora de la renovación espiritual del mundo cofrade en San Cristóbal de La Laguna. El contenido de su dimensión espiritual se centra fundamentalmente en la vida de piedad y espiritual conjunta de las Hermandades y Cofradías de la Ciudad.
Artículo 2.- La JHC, en su aspiración de ser fiel expresión del recio espíritu de piedad de Nuestra Santa Madre de la Iglesia y provecho espiritual de todos los cofrades, promoverá la coordinación de acciones y programas pastorales como labor común de todas las Hermandades.
De igual modo fomentará el espíritu de unión entre las Hermandades organizando, en la medida de lo posible, actos comunes de índole espiritual, mantenido contactos fraternales entre ellas, asistiéndolas en sus necesidades, en cuanto ello sea factible, y celebrando sus alegrías y exaltaciones como propias.
En otro sentido, las Hermandades acudirán con cristiana confianza a la JHC cuando precisen de su colaboración, ayuda o asistencia.
Artículo 3.- La JHC, teniendo clara la consciencia de su ser eclesial, estará integrada en los planes pastorales de la Vicaría Diocesana correspondiente.
Artículo 4.- Cada Hermandad se constituye en una forma peculiar de comunidad de salvación presidida y animada por Jesucristo a través de sus pastores, puesta en el mundo para el bien de todos los hombres y para que los hermanos miembros de nuestra comunidad sean capaces de asumir su responsabilidad personal y colectiva en el seno de la sociedad secular.
Artículo 5.- La triple dimensión de Cristo como Sacerdote, Profeta y Rey debe proyectarse en las Hermandades con la acción del culto, del apostolado y de la caridad, pilares básicos de estas asociaciones.
El ejercicio de las obras de misericordia a través de la realización de programas caritativos, evangélicos y de acción social ha de constituir una e sus principales dimensiones, como expresión del Cristo Rey que sirve a los hermanos de la Caridad.
Hoy debe mantenerse esta opción preferencial por los pobres dentro de los principales fines de toda Hermandad, porque Cristo sigue padeciendo y muriendo en nuestros hermanos más necesitados.
Artículo 6.- Los Cofrades, en ejercicio del compromiso cristiano al que están obligados por su condición, tendrán siempre como norma específica de su vida la vivencia de lo dispuesto en las normas de su respectiva Hermandad, que habrá de ser fielmente practicada con espíritu de caridad evangélica.
Constituye la primordial obligación de los cofrades inspirar toda su conducta en las normas de caridad, humildad y sencillez cristianas, a través del respeto que deben al nombre de Dios, la Virgen y los Santos y de la asistencia a la Eucaristía dominical y festiva.
Los Cofrades profesarán públicamente, promoverán y facilitarán el incremento del culto apostólico y privado de nuestro Divino Redentor a través de sus respectivas devociones.
Artículo 7.- En coordinación y con el apoyo del Delegado Episcopal de la JHC se prestará especial atención a la formación permanente de los Cofrades, dirigida a la búsqueda de la perfección cristiana de los mismos, a través de actos formativos, comunitarios y religiosos, como oferta de vida de fe en el seno de las respectivas Hermandades.
TÍTULO II
NORMAS GENERALES DE LOS CULTOS, ACTOS Y PROCESIONES3>
Capítulo I: De los cultos, actos y procesiones
Artículo 8.- Dentro de los fines de la JHC, contemplados en el artículo 3 de sus estatutos, está el alentar, fomentar y esforzarse por actualizar el espíritu religioso y cultual de todo tipo de procesiones públicas y servir la Virgen Santísima, los Santos y los Misterios de nuestra Redención, así como coordinar a celebración conjunta de los cultos externos de las Hermandades, velando para que se realicen con el máximo esplendor y ejemplar devoción.
Artículo 9.- La JHC organizará la Procesión Magna en la tarde del Viernes Santo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de sus Estatutos y en el presente Reglamento.
Artículo 10.- La JHC celebrará, además, todos aquellos cultos que puedan acordarse por el Comité Ejecutivo o por el Pleno de la Junta, contento para ello con el debido asesoramiento del Delegado Episcopal.
Artículo 11.- Con carácter general, y e n concreto, para otros actos distintos de los enumerados en el presente Reglamento se estará en cada caso a las normas organizadoras de los mismos y a las reglas propias del protocolo.
Artículo 12.- Con carácter general, la asistencia del Presidente de la JHC y de los miembros de su Comité Ejecutivo a los distintos cultos, actos y procesiones habrá de hacerse con traje negro y la medalla de la Junta, descrita en los artículos 4 y 5 de los Estatutos de la JHC, además de la vara de Presidencia y guantes negros, siempre que ello proceda.
Capítulo II: De los cargos de la JHC relacionados con los cultos y procesiones.
Artículo 13.- El Delegado Episcopal tendrá a su cargo la celebración de los cultos propios de la JHC.
Deberá contarse con su asesoramiento en lo tocante a actos de culto y doctrina y deberá ser oído en lo referente a actos de apostolado.
Artículo 14.- El Vocal del Comité Ejecutivo de la JHC o a la persona designada como Maestro de Ceremonias de la Junta es quien tiene encomendado el cuidado de los actos que ésta organice, además de la designación y ejecución del orden de colocación de las representaciones de las distintas Hermandades de la JHC, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Así mismo será quien informa al Presidente de la Junta de las incidencias y de los posibles incumplimientos que hayan podido darse respecto a lo dispuesto en el Estatuto y normas de desarrollo o respecto a los acuerdos adoptados por la junta, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 33 de los Estatutos de la JHC.
Capítulo III: De los derechos y obligaciones de las hermandades relacionados con los cultos, actos y procesiones.
Artículo 15.- Todas las Hermandades y Cofradías tienen derecho a:
a) Asistir y participar, en lugar reservado para ello, cultos, actos y procesiones comunes que la Junta organice con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento de la misma y a los acuerdos adoptados por ésta.
b) Participar en la Procesión Magna del Viernes Santo.
c) Asistir a los cultos, actos y procesiones organizados por cualquier Hermandad o Cofradía, a los que sean invitadas.
d) La organización interna de su desfile procesional y de cualquier otro acto o culto que celebren, de acuerdo con el reconocimiento del principio de respeto a la legítima libertad del principio de respecto a la legítima libertad y autonomía de las hermandades que componen la JHC y en consonancia con las disposiciones de los Estatutos y Reglamento de la Junta y con los acuerdos adoptados al respecto por ésta.
e) Efectuar a salida de su desfile procesional los días y horas en que tradicionalmente lo vienen haciendo, con respecto a sí mismo del orden tradicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de los Estatutos JHC.
f) Solicitar del Comité Ejecutivo de la Junta la modificación del día acostumbrado de salida, para su resolución por el Pleno, con arreglo a lo que dispone el artículo 35 de los Estatutos de la JHC.
g) Disfrutar y utilizar las instalaciones y servicios de la JHC, de acuerdo con las disposiciones que al respecto se adopten.
Artículo 16.- Todas las Hermandades y Cofradías están obligadas a:
a) Observar las disposiciones canónicas y de la Jerarquía.
b) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos de la JHC y en el presente Reglamento.
c) Aceptar los acuerdos de la Junta y del Comité Ejecutivo relativos a los cultos, actos y procesiones, observando las indicaciones que a tal efecto haga el Maestro de Ceremonias, atendiendo a todo cuando específicamente se disponga para cada paso y procurando con su actuación cooperar al mayor esplendor de los cultos a los que asisten.
d) Asistir y participar en todos los actos, cultos y procesiones indicados en el artículo anterior y, en especial al solemne Pontifical del Domingo de Resurrección y a la solemne Eucaristía y Procesión del Corpus Christi.
e) Guardar en todo momento el decoro, la compostura y seriedad propios del acto de culto al que asisten.
f) Poner en conocimiento del Comité Ejecutivo de la Junta, con la antelación suficiente, el deseo de modificar el día acostumbrado de salida, para su resolución por el Pleno, con arreglo a lo que dispone el artículo 35 de los Estatutos de la JHC.
g) Poner en conocimiento del Presidente de la JHC o del maestro de Ceremonias de la misma cualquier alteración horaria imprevista que, por causas excepcionales, suponga la modificación de la hora o del día de salida del desfile procesional.
h) Poner en conocimiento de la JHC toda clase de actos que con carácter externo y público organicen.
i) Poner el máximo cuidado e interés en la presentación de su atuendo y enseres procesionales, adornando los pasos con la máxima dignidad y decoro.
TÍTULO III
DE LA PROCESIÓN MAGNA
Capítulo I: Normas generales.
Artículo 17.- Conforme establece el artículo 37 de los Estatutos de la JHC, la organización de la Procesión Magna, en la que participan las Hermandades con sus respectivos pasos en la tarde del Viernes Santo, es competencia de la JHC.
Artículo 18.- Cuando no sea posible la celebración de la Procesión Magna o su normal desarrollo por causas meteorológicas o por cualquier otra circunstancia sobrevenida de carácter imprevisible, inevitable o excepcional, el Presidente de la Junta resolverá hacer de este extremo, en virtud de lo regulado en el penúltimo párrafo del artículo 24 de los Estatutos de la JHC.
Siempre que ello fuera posible tratará de oír al Comité Ejecutivo de la JHC y a las Hermandades para formar su opinión, con carácter previo a resolución que adopte.
Artículo 19.- Dado lo vasto y complejo de esta Procesión, la JHC velará por el respeto y cumplimiento de las normas emitidas al respecto, a través del Vocal del Comité Ejecutivo de la Junta o de quien haya sido designado como Maestro de Ceremonias de la misma.
Artículo 20.- La actuación del Maestro de Ceremonias de la junta deberá contar en todo momento con el respaldo del Prefecto de Ceremonias.
Artículo 21.- La tarea primordial del Maestro de Ceremonias será la designación y ejecución del orden procesional, conforme a lo dispuesto en el Capítulo siguiente.
Procederá, en el momento, a la resolución de cualquier novedad o conflicto que pudiera surgir, contando para ello con el consejo y visto bueno del Prefecto de Ceremonias.
Así mismo será quien informe al Presidente de la Junta de estas incidencias y de los posibles incumplimientos que hayan podido darse respecto a lo dispuesto en el Estatuto y normas de desarrollo o respecto a os acuerdos adoptados por la Junta, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 33 de los Estatutos de la JHC.
Capítulo II: Orden procesional.
Artículo 22.- El orden procesional de los diferentes “pasos” y, en consecuencia, de las Hermandades que los acompañan en la Procesión Magna seguirá la cronología de los hechos de la Pasión de Jesús, con arreglo al orden contemplado en el Anexo I del presente Reglamento.
TÍTULO IV
DE LAS REPRESENTACIONES
Capítulo I: En las procesiones de semana santa.
Artículo 23.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de los Estatutos de esta Junta, se regulan los aspectos relativos a las representaciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes, para los supuestos en que concurran varias Hermandades, con sus pasos, en el mismo desfile procesional, y siempre dentro del respecto a la legítima libertad y autonomía de las Hermandades que componen esta Junta.
Artículo 24.- La organización interna del desfile procesional de cada una de las Hermandades o Cofradías que concurran, entendido éste como el comprendido entre cada Cruz de Guía y el último paso respectivo, se hará según los criterios de aquellas.
Artículo 25.- La colocación de presidencias detrás del último paso que procesiona, o de la presencia eclesiástica queda reservada a las representaciones de la JHC y de las Hermandades y Cofradías de dicha Junta.
Artículo 26.- El orden de precedencia de estas representaciones será como sigue:
a) En primer lugar, la representación de Comité Ejecutivo de la JHC.
b) Representaciones de las Hermandades y Cofradías de la JHC que asistan con hábito penitencial, en su caso.
c) Representaciones del resto de Hermandades y Cofradías penitenciales de la JHC
d) Representaciones de las Hermandades de gloria de la JHC.
e) Representaciones de las Hermandades sacramentales de la JHC.
f) Orden Tercera Seglar de Nuestro Padre San Francisco en La Laguna.
Artículo 27.- En las presencias de representaciones indicadas en las letras b), c), d) y e) del artículo anterior de las Cofradías y Hermandades se colocarán siguiendo el criterio de antigüedad de las mismas, con arreglo al orden contemplado en el anexo II del presente Reglamento.
A tal fin, la Cofradía o Hermandad más antigua de las asistentes se colocará en el centro de la presidencia, la siguiente a su derecha y la tercera a su izquierda, alternándose sucesivamente a derecha e izquierda de éstas las demás Hermandades.
En caso de que, bien por el número de representaciones asistentes, bien por las dimensiones de la vía por donde transcurra la procesión, no sea posible la colocación de cada presidencia en línea a lo ancho de la calle en una única fila, los más próximos a los extremos de esa presidencia se adelantarán contiguos a las aceras formándose de este modo una presidencia en “U” mientras se den las circunstancias indicadas.
Artículo 28.- Cuando las Hermandades que concurran con sus pasos en un mismo desfile procesional no efectúan su salida desde el mismo templo o no lo concluyan en la misma iglesia, las representaciones de la JHC y de las Hermandades y Cofradías de la misma iniciarán la procesión junto a la primera Hermandad que efectúe su salida y la concluirán con la última que la finalice.
La asistencia de representación a la celebración de un acto de culto interno propio de una de las Hermandades que concurran en el mismo desfile procesional, previo a su salida, no será obstáculo para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, por lo que, en su caso, será precisa la asistencia de representantes distintos de una misma Hermandad a uno y otro acto.
Artículo 29.- Los distintos representantes deberán guardar en todo momento el decoro, la compostura y la seriedad propios del acto de culto al que asisten.
Quienes no asistan a la representación con el hábito penitencial habrán de hacerlo con traje negro u oscuro y guantes negros, siempre que ello proceda.
Artículo 30.- El Vocal del Comité Ejecutivo de la JHC, quien haya sido designado como Maestro de Ceremonias, o la persona en la que se delegue, velará en el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo y será quien organice y designe el orden de colocación de las representaciones de las distintas Hermandades de la JHC.
Procederá, en el momento, a la resolución de cualquier incidencia que, al respecto, pudiera surgir. Así mismo será quien informe al Presidente de la Junta de estas incidencias y de los posibles incumplimientos que hayan podido darse respecto a lo dispuesto en el Estatuto y normas de desarrollo o respeto a los acuerdos adoptados por la Junta, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 33 de los Estatutos de la JHC.
Capítulo II: En los demás actos y cultos.
Artículo 31.- En los actos y cultos, internos o externos, distintos de los contemplados en el Título III o en el Capítulo I del Título IV del presente Reglamento y que sean organizados por la JHC, a efectos de representaciones, se atenderá a las normas específicas que establezca dicha Junta para los mismos o, en su defecto a los criterios que con carácter general se establecen en los siguientes artículos.
Artículo 32.- El orden de precedencia de las representaciones será como sigue:
a) En primer lugar, la representación del Comité Ejecutivo de la JHC.
b) Representaciones de las Hermandades y Cofradías penitenciales de la JHC
c) Representaciones de las Hermandades de gloria de la JHC.
d) Representaciones de las Hermandades sacramentales de la JHC.
e) Orden Tercera Seglar de Nuestro Padre San Francisco de La Laguna.
f) Representaciones de otras Hermandades o Cofradías, en su caso.
Artículo 33.- En la presidencia de representaciones indicada en las letras b), c) y d) del artículo anterior las Cofradías y Hermandades se colocarán siguiendo el criterio de antigüedad de las mismas, con arreglo al orden contemplado en el Anexo II del presente Reglamento, en función del lugar de ubicación.
En los cultos externos, en caso de que no sea posible la colocación de la presidencia en línea a lo ancho de la calle en una única fila, los más próximos a los extremos de esa presidencia se adelantarán contiguos a las aceras, formándose de este modo una presidencia en “U” mientras se den las circunstancias que impidan dicha colocación.
Artículo 34.- Los distintos representantes deberán guardar en todo momento el decoro, la compostura y seriedad propios del acto del culto al que asisten.
Artículo 35.- Con carácter general, quienes asistan a la representación habrán de hacerlo con traje negro u oscuro y guantes negros, siempre que ello proceda.
Artículo 36.- El Vocal del Comité Ejecutivo de la JHC, quien haya sido designado como Maestro de Ceremonias, o la persona en la que se delegue, velará por el respeto y el cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo y será quien organice y designe el orden de colocación de las representaciones de las distintas Hermandades de la JHC.
Procederá, en el momento a la resolución de cualquier incidencia que, al respecto, pudiera surgir.
Así mismo será quien informe al Presidente de la Junta de estas incidencias y de los posibles incumplimientos que hayan podido darse respecto a lo dispuesto en el Estatuto y normas de desarrollo o respecto a los acuerdos adoptados por la Junta, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 33 de los Estatutos de la JHC.
Artículo 37.- En cualquier otro acto o culto, interno o externo, que sea organizado por cualquier Hermandad o Cofradía, a efectos de representaciones, se atenderá a las normas específicas que establezca dicha Hermandad o Cofradía para el mismo o, en su defecto, a los criterios que, con carácter general se establecen en los artículos anteriores.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo I: De las faltas.
Artículo 38.- Las faltas de clasificarán en leves, graves y muy graves y prescribirán al año, a los dos años o a los cinco años de su comisión, según sean leves, graves o muy graves.
Artículo 39.- SE CONSIDERAN FALTAS LEVES:
a) El incumplimiento, al juicio del Comité Ejecutivo, de lo acordado por el Pleno de la JHC y cualquier otro acto que, del contexto de este Reglamento, resulte acreedor de tal calificación.
b) Las infracciones de los Estatutos de la JHC, de las normas de desarrollo de los mismos o de los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo que, no comprendidas en la clasificación de graves o muy graves, deban ser sancionadas a juicio del Comité Ejecutivo.
Artículo 40.- SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES:
a) La infracción de las disposiciones de los Estatutos de la JHC, de las normas de desarrollo de los mismos o de los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo cuando, advertida y amonestada, la Hermandad persistiera en ello.
b) La desobediencia a cuanto se dispone en los Estatutos y normas de desarrollo sobre el comportamiento en las procesiones y demás actos a los que la Hermandad asista.
Artículo 41.- SE CONSIDERAN FALTAS MUY GRAVES:
a) La falta de observancia de las disposiciones canónicas y orientaciones de la Jerarquía.
b) La conducta pública habitual contraria a la moral cristiana.
c) La asistencia a cualquier acto público, externo o interno de forma que, de manera ostensible, ofenda los sentimientos de piedad colectivos.
d) La indisciplina reiterada que pueda causar perjuicios a la JHC o sea motivo de escándalo.
e) La disposición en beneficio propio de fondos de la JHC.
f) La adscripción o pertenencia a cualquier secta o sociedad, reprobada por la Iglesia, el apartarse de la comunión eclesial o el incurrir en cualquier tipo de excomunión impuesta o declarada.
En este caso se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 del presente texto, siendo de aplicación la legislación canónica al respecto.
Capítulo II: De las sanciones.
Artículo 42.- Por razón de las faltas a que se refiere el Capítulo anterior, podrán imponerse las sanciones que se indican en los artículos siguientes y conforme al procedimiento en ellos establecidos.
Artículo 43.- LAS FALTAS LEVES SERÁN SANCIONADAS:
a) Con amonestación de la Autoridad Eclesiástica.
b) Con privación de salir en las inmediatas procesiones de Semana Santa.
c) Con suspensión de los derechos de la Hermandad por seis meses.
Artículo 44.- LAS FALTAS GRAVES SERÁN SANCIONADAS:
a) Con suspensión de los derechos de la Hermandad por tiempo de seis meses a cinco años.
b) Con separación forzosa de la Junta por el mismo período, con pérdida de la antigüedad.
c) Con la prohibición de salir en las procesiones de Semana Santa hasta un período de cinco años.
Artículo 45.- LAS FALTAS MUY GRAVES SERÁN SANCIONADAS:
a) Con la separación forzosa de la Junta por tiempo de cinco a diez años.
b) Con la separación definitiva de la Junta.
c) Con la inhabilitación absoluta e indefinida para ejercer sus derechos.
Capítulo III: Procedimiento sancionador.
Artículo 46.- Cuando el Presidente de la JHC tenga conocimiento, por sí mismo o por denuncia firmada por algún miembro de la JHC, de la realización de actos que supongan una conducta irregular, antievangélica o contraria a las disposiciones de los Estatutos de la Junta y normas de desarrollo por parte de una Hermandad, vendrá obligada a hacer a ésta una corrección fraterna, a través del miembro del Comité Ejecutivo que estime oportuno, guardando en la misma al máximo espíritu evangélico.
Ello con independencia de las consecuencias impuestas por el canon 316 del Código de Derecho Canónico para los casos en que se pudiera incurrir en alguno de los supuestos en él descritos (público rechazo a la fe católica, apartarse de la comunión eclesiástica o encontrarse condenada por una excomunión impuesta o declarada).
Artículo 47.- De no encontrarse una respuesta positiva a la corrección fraterna indicada se dará cuenta en la primera reunión que celebre el Comité Ejecutivo y, agotada toda posibilidad de llevarla al ánimo para que la Hermandad rectifique su conducta, se procederá a la apertura de un expediente sancionador según se dispone en el artículo 33 de los Estatutos de la JHC.
Artículo 48.- En caso de que no se atiendan las indicaciones del Maestro de Ceremonias pueda hacer respecto a los actos que organice la JHC, a la designación y ejecución del orden procesional de la Procesión Magna y al orden de colocación de las representaciones de las distintas Hermandades, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, éste lo pondrá en conocimiento del Presidente a los efectos previstos en el artículo 33 de los Estatutos de la JHC.
Artículo 49.- Para la sanción de faltas, una vez realizado el trámite previsto en los artículos 46 y 47 anteriores, el Presidente elaborará el oportuno expediente informativo y lo remitirá al Comité de Disciplina para su instrucción.
Artículo 50.- En el Comité de Disciplina intervendrán, al menos, el Delegado Episcopal de la JHC, el Presidente y el Vice-Presidente, pudiendo designarse al efecto además a los miembros del Comité Ejecutivo que se estime conveniente, actuando de Secretario instructor el que lo sea de la JHC, todos ellos con voz y voto.
Durante la instrucción del expediente sancionador podrá contarse con los asesoramientos que fueren precisos.
Artículo 51.- El expediente se sustanciará inspirando todo el acto del mismo las normas de caridad que deben presidir la conducta de los miembros de esta JHC.
En todo caso, se oirá a la Hermandad expedientada dentro del plazo de siete días desde la incoación del expediente y, tras los trámites probatorios oportunos, se elevará por los instructores la correspondiente propuesta de resolución a la Autoridad Eclesiástica. De dicha propuesta se dará traslado a la interesada a fin de que ésta pueda efectuar las alegaciones que considere convenientes, dentro de un plazo de quince días desde la notificación.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, realizadas dichas alegaciones, la Autoridad Eclesiástica procederá en consecuencia, imponiendo la sanción que estime aplicable a la falta cometida.
Artículo 52.- Una vez resuelto el expediente y conocida la decisión por el interesado, puede ser recurrida por éste ante la Autoridad Eclesiástica dentro del plazo de quince días desde la notificación de la resolución, si se considerase perjudicado, de conformidad con lo dispuesto en los cánones 1737 a 1739 del Código de Derecho Canónico.
El mencionado recuerdo habrá de ser resuelto por la Autoridad Eclesiástica, oído el Pleno de la JHC.
TÍTULO VI
DEL INGRESO EN LA JHC DE NUEVAS HERMANDADES.
Capítulo I: De las hermandades.
Artículo 53.- Son miembros de la JHC las Hermandades, Cofradías o Esclavitudes ya integradas en dicha Junta antes de la entrada en vigor de los vigentes Estatutos, aprobados con fecha dos de febrero de dos mil dos.
Artículo 54.- Serán también miembros de esa JHC aquellas Hermandades, Cofradías o Esclavitudes erigidas y que procesionen en San Cristóbal de La Laguna que, de conformidad con lo ordenado en los Estatutos de la Junta y en este Reglamento de Régimen Interno, soliciten su ingreso y éste les sea concedido, por reunir los requisitos para s integración en ella.
Capítulo II: Del ingreso y admisión.
Artículo 55.- PARA INGRESAR EN LA JHC SE PRECISA:
a) Estar erigida canónicamente en San Cristóbal de La Laguna.
b) Desarrollar sus actos del culto en San Cristóbal de La Laguna.
c) Cumplir con todas las disposiciones canónicas y diocesanas que, respecto a las Hermandades, están establecidas.
d) Elevar la correspondiente solicitud al Presidente de la JHC, la cual deberá ir firmada por el Hermano Mayor debidamente acreditado y acompañada de la documentación demostrativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Reglamento para su ingreso en la Junta.
En dicha solicitud deberá indicarse, además, el día en que se pretende desfilar procesionalmente, a los efectos contemplados en el artículo 34 de los Estatutos.
Artículo 56.- Estudiada la solicitud de ingreso por el Comité Ejecutivo, ésta se elevará al Pleno de la Junta para que resuelva acerca de la misma.
Artículo 57.- Resuelva favorablemente la solicitud por el Pleno de la JHC, se dará posesión a la Hermandad solicitante en el mismo acto, tras el cual adquirirá a condición de miembro de pleno derecho de la JHC, quedando incorporada a la misma.
Una vez admitida la nueva Hermandad, el Secretario deberá efectuar la oportuna comunicación a la Delegación Diocesana de las Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos.
Artículo 58.- Conforme establece la Disposición adicional segunda de los Estatutos de la JHC, una vez integrada en la misma, ninguna Hermandad, Cofradía o Esclavitud podrá separarse del seno de esta Junta.
TÍTULO VII
DE LA CELEBRACIÓN DE LAS REUNIONES
Capítulo I: De los plenos.
Artículo 59.- En la mesa presidencial de los Plenos de la JHC se situará en el centro el Delegado Episcopal, a su derecha se colocará el Presidente y a su izquierda el Vice-Presidente, ocupando el lateral derecho el Secretario y el izquierdo el Tesorero.
Junto a esta presidencia se situarán los demás componentes del Comité Ejecutivo.
Todos los demás miembros del Pleno, debidamente acreditados con carácter previo al inicio de la sesión, se colocarán indistintamente, sin prelación entre ellos.
Artículo 60.- Se procurará poner en lugar destacado de la reunión un Crucifijo y los Estatutos de la JHC.
Artículo 61.- Los Plenos se iniciarán del siguiente modo:
Puestos los presentes en pie, el Delegado Episcopal o, en su defecto, el Presidente o quien le sustituya conforme a derecho, dirigirá el rezo de una Oración y del Padrenuestro y Avemaría, como exteriorización del respeto y reverencia a Nuestro Señor Jesucristo y a su Santísima Madre, así como una breve reflexión e invocación al Espíritu Santo.
A continuación, sentados todos y concedido la palabra por el Presidente, el Secretario leerá el acta de la Junta anterior y una vez aprobada o rectificada convenientemente se irá dando cuenta sucesivamente de los asuntos objeto del Pleno que conforman el Orden del Día, dirigiendo siempre el desenvolvimiento de la reunión el Presidente o su sustituto.
En los debates, además de guardarse el respeto y caridad que, como hermanos se deben unos a otros, se abstendrán de proferir expresión alguna impropia de una reunión de fieles cristianos.
Al finalizar se rezará las preces acostumbradas.
Artículo 62.- Para los supuestos de celebración de Pleno para elegir al Presidente de la Junta, se tendrá en cuenta el procedimiento señalado en el Capítulo V de los Estatutos de la misma.
Capítulo II: De los Comités Ejecutivos.
Artículo 63.- El Comité Ejecutivo en sus reuniones no guardará otro orden de preferencia que el de la presidencia, cuyo centro ocupará el Delegado Episcopal, a su derecha se colocará el Presidente y a su izquierda el Vice-Presidente, ocupando el lateral derecho el Secretario y el izquierdo el Tesorero.
Todos los demás miembros del Comité Ejecutivo se colocarán indistintamente, sin prelación entre ellos.
Artículo 64.- Se procurará poner en lugar destacado de la reunión un Crucifijo y los Estatutos de la JHC.
Artículo 65.- Al conocimiento de la reunión se tendrán unos minutos de reflexión espiritual o formativa a cargo del Delegado Episcopal o quien le sustituya, con invocación al Espíritu Santo.
Al finalizar se rezarán las preces acostumbradas.
Capítulo III: De la toma de posesión del comité ejecutivo.
Artículo 66.- Recibida la confirmación y nombramiento del Presidente por la Autoridad Eclesiástica, a la que se refiere la letra d) el artículo 9 de los Estatutos de la JHC, el nuevo Presidente, dentro de los ocho días siguientes, ordenará la convocatoria de una reunión pública de los cargos salientes y entrantes, para la toma de posesión del nuevo Comité Ejecutivo.
Artículo 67.- Después de rezadas las preces acostumbradas, presente el Delegado Episcopal de la JHC, el Presidente saliente dará posesión del cargo al Presidente electo, entregándole la vara distintiva de su cargo.
A continuación, el nuevo Presidente, constituido ya como tal, dará posesión el Vice-Presidente y a los restantes miembros del Comité Ejecutivo.
Artículo 68.- Finalizada la toma de posesión, y siempre que ello sea posible, se trasladarán los asistentes a la Iglesia donde se rezará ante el Santísimo.
TÍTULO VIII
DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUNTA EN LAS ACTIVIDADES CULTURALES DE LAS HERMANDADES
Artículo 69.- La JHC, como órgano representativo de las Hermandades y Cofradías de la Ciudad, tendrá, dentro de sus competencias, la facultad de explotar los recursos derivados del patrimonio cultural propio del mundo cofrade en San Cristóbal de La Laguna.
En este sentido, fomentará, en la medida de lo posible, la organización de actos comunes de índole cultural, artístico o social que exalten este rico acervo propio de las Hermandades y favorezcan el espíritu de unión entre las mismas.
Artículo 70.- De igual forma, la JHC coordinará y potenciará toda iniciativa que, al respecto, pueda promover cualquier Hermandad.
Para ello, las Hermandades, de conformidad con lo dispuesto en la letra h) del artículo 16 del presente Reglamento, pondrán en conocimiento de la JHC toda clase de actos de esta naturaleza que organicen, solicitando además su colaboración, ayuda o asistencia cuando ello fuera preciso.
Artículo 71.- La programación y realización de actividades culturales o de cualquier otro carácter distinto del mero culto y relacionadas con las Hermandades que sean promovidas por entidades públicas o privadas, deberá ser canalizada a través de la JHC, en consonancia con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 69 del presente Reglamento.
La programación y realización de actividades culturales o de cualquier otro carácter distinto del mero culto y relacionadas con las Hermandades que sean promovidas por una Hermandad y patrocinadas por entidades públicas o privadas, deberá ser puesta en conocimiento de la JHC por parte de la Hermandad promotora, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 70 del presente Reglamento.
Artículo 72.- La JHC, en virtud de su carácter, potenciará la comunicación con aquellos organismos públicos y entidades privadas que puedan favorecer con su patrocinio el desarrollo de las iniciativas culturales, artísticas o sociales de las Hermandades o de la propia Junta.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- La terna de candidatos a Presidente de la Junta confeccionada por el Comité Ejecutivo, a la que se alude en el procedimiento de elección contemplado en el artículo 9 de los Estatutos, deberá ser debidamente comunicada a todas las Hermandades con carácter previo y antelación suficiente a la celebración del Pleno en que la misma se someta a votación.
SEGUNDA.- El Pleno de la JHC en uso de si soberanía podrá acordar todas las modificaciones del presente Reglamento de Régimen Interno que estime necesarias, una vez transcurridos dos años desde su aprobación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de este Reglamento de Régimen Interno queda derogado cualquier acuerdo o disposición que haya regido hasta el momento y que se oponga o contradiga el espíritu del mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de Régimen Interno, entrará en vigor el día de su aprobación por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo.